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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4063
EVICCION, NO ES UN RECURSO EL DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4063
Si como agravio se alega que el inferior dejó indebidamente de aplicar la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, porque no sobreseyó en el juicio, a pesar de que la parte quejosa pudo ejercitar el derecho de evicción, que indudablemente constituye un medio de defensa establecido por la ley, para reparar en la vía común, los actos reclamados, dicho agravio debe considerarse infundado, porque la evicción, no queda comprendida en la citada fracción XIII, ya que no es un recurso o medio de defensa que tenga por objeto modificar la resolución que se reclama.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8511/40. Sánchez Medina Ambrosio y coagraviados. 11 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 412, como relacionada con la jurisprudencia 241.