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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4073
COSTAS EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4073
Las costas que originan las diligencias que se promueven en un juicio, son consecuencia del resultado del litigio, y su reclamación no constituye acción alguna que deba ejercitarse al presentarse la demanda. En efecto, la cuestión de costas no constituye acción ni excepción, porque el concepto de ellas es de carácter procesal y se deriva, principalmente, de la sentencia que es su único título constitutivo; son causadas en el proceso y vienen a la vida jurídica desde el momento en que la sentencia las impone por disposición expresa de la ley, como puede verse de lo dispuesto por el artículo 1084 del Código de Comercio; precepto que establece que la condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando, a juicio del Juez, se haya procedido con temeridad o mala fe, y que siempre será condenado en costas el que lo fuere por dos sentencias conformes de toda conformidad, en su parte resolutiva. En consecuencia, debe estimarse que el artículo 1327 del código citado, no releva a los Jueces de la obligación que tienen de cumplir con otros preceptos legales, como son los que los facultan para resolver sobre la condenación en las costas del juicio, aunque no la hayan solicitado las partes en la demanda.
Precedentes
Amparo civil directo 4280/40. Cooperativa de Transportes Marítimos y Vías Fluviales S.C.M. de R.L. 11 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.