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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4081
JUECES DE PAZ, ESTIMACION DE LAS PRUEBAS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4081
Si bien la apreciación de las pruebas, tratándose de la justicia municipal (justicia de paz), se hace en conciencia, la recepción de las mismas, debe ajustarse a las normas procesales, que son esenciales para constituir la prueba. De acuerdo con esta doctrina, debe estimarse que el Juez de Paz no puede tener por probada la rescisión de un contrato de venta fundándose en la declaración de un sólo testigo, pues si ésta fue la única prueba rendida sobre el particular, debió tener por firme y valedero ese contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 1631/41. Enriquez Paula. 11 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.