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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4081
JUECES DE PAZ, ESTIMACION DE LAS PRUEBAS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4081
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 del título especial del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, la justicia de paz se caracteriza por una mayor libertad conferida al juzgador, en la apreciación de las pruebas, el cual no está obligado a sujetarse a las reglas que sobre la apreciación de las mismas, se establecen para los negocios de mayor cuantía; pero debe tenerse en cuenta que el hecho de haberse fijado un estatuto más liberal para el ejercicio de las funciones judiciales en asuntos menores, no implica la intención del legislador de dejar la solución de tales negocios a la discreción de quienes administren esa justicia de paz, porque ello equivaldría a permitir la arbitrariedad de quienes tuviesen el privilegio de ser Jueces. La propia disposición citada, marca los límites de esa forma de impartir justicia, pues no tratándose de facultades discrecionales, sino de apreciación de los hechos en conciencia, es claro que el funcionario no puede suponer un hecho no aprobado, ni alterar los que apareciesen de autos, ni transgredir los principios lógicos y jurídicos, imprescindibles en el ejercicio de toda función intelectual y judicial.
Precedentes
Amparo civil directo 1631/41. Enríquez Paula. 11 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.
Quinta Epoca:
Tomo LVIII, pág. 376. Amparo civil directo 560/37. Pérez Manuel. 8 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.