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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4087
SENTENCIAS DE AMPARO, FUERZA OBLIGATORIA DE LAS, AUNQUE NO SIENTEN JURISPRUDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4087
El hecho de que no constituya jurisprudencia una sola ejecutoria de esta Suprema Corte de Justicia, no autoriza al Juez de Distrito para apartarse de ella, de modo que un problema jurídico ya resuelto por la superioridad, lo sea en forma distinta por el inferior, porque las resoluciones de este Alto Tribunal, constituyen la opinión jurídica más respetable.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2565/41. Gutiérrez Jesús. 11 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.