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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4088
SENTENCIAS DE AMPARO, FUERZAS OBLIGATORIAS DE LAS, AUNQUE NO SIENTEN JURISPRUDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4088
Aun cuando la resolución dictada por una Sala de esta Suprema Corte de Justicia, en un determinado problema jurídico, no constituya cosa juzgada, respecto de un nuevo caso en que se debata el mismo problema, por tratarse de casos distintos en cuanto a las personas, sí debe tenerse en cuenta el precedente sentado por aquella resolución, la cual no puede ser variada por la misma Sala que la dictó.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2565/41. Gutiérrez Jesús. 11 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.