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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4094
APELACION, COPIAS PARA LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4094
Es violatorio de garantías el auto del Tribunal de Alzada, que declara desierto el recurso de apelación, porque el apelante no exhibe las copias para el traslado del escrito agravios, en número suficiente; porque este caso no está sancionado en el sentido de que esa falta, amerita declarar desierto el recurso, y antes por el contrario, existe el artículo 334 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, que dispone que cuando la demanda sea obscura e irregular, se fije un término al actor, para que corrija los defectos que tenga dicha demanda, y sólo cuando haya transcurrido ese término sin que se llene el requisito omitido, podrá legalmente declararse desierto el recurso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8891/40. Villanueva de Ponce Pilar. 11 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.