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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4170
APELACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4170
Cuando un tribunal de grado resuelve las cuestiones controvertidas en la alzada y que se plantearon con motivo de los agravios hechos valer por el apelante, en contra de las consideraciones de la resolución apelada, lo que hace, prácticamente, es dictar una sentencia definitiva, porque esa resolución tiene todas las características de tal sentencia que quedaron perfectamente definidas en una distinta jurisprudencia de esta Suprema Corte (Pág. 1338 del Apéndice al Tomo XXXVI del Semanario Judicial de la Federación), es decir se trata de las resoluciones que definen las controversias en lo principal (juicio apelatorio), estableciendo el derecho en cuanto a la acción y la excepción que motivó la litis y no hay tampoco ningún otro recurso ordinario que pueda hacerse valer.
Precedentes
Amparo civil en revisión ll3/40. Banco Refaccionario y Fideicomisario de Coahuila, S.A. 12 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Eduardo Vasconcelos.