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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4179
PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4179
Si los actos reclamados en el amparo se hacen consistir en el embargo, remate y adjudicación al postor respectivo, de un bien de la propiedad del quejoso, en un juicio al que éste ha sido extraño, pero dicho quejoso no aportó prueba alguna para demostrar que se encuentra en posesión del indicado bien, debe negarse el amparo solicitado, por ser de aplicación, en el caso, la jurisprudencia de esta Suprema Corte, establecida en el sentido de que los tribunales federales, al resolver los amparos promovidos por personas extrañas al juicio, no resuelven sobre cuestiones de dominio, sino que la protección constitucional se funda única y exclusivamente en el hecho de la posesión, para proteger a quien haya sido privado de ella, sin los requisitos exigidos por nuestra Carta Magna.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1875/41. Villaurrutia López Rafael. 12 de septiembre de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Nicéforo Guerrero e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.