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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4235
CAUSAHABIENTES, RESPONSABILIDAD DE LOS, POR EMBARGOS SOBRE EL BIEN ADQUIRIDO, DECRETADOS CONTRA SUS CAUSANTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4235
Si se reclama en el amparo el auto por el cual se pretende despojar al quejoso, de un bien de su propiedad, dictado en un juicio al que ha sido extraño, aunque el propio promovente demuestre esa propiedad y que se encuentra en posesión del bien, así como que no fue oído en el indicado juicio, tales circunstancias no son bastantes para conceder la protección federal solicitada, si aparece de autos que cuando el quejoso compró el bien de referencia, estaba ya secuestrado en un juicio en que había sido oído y vencido el anterior propietario que se lo vendió, pues esto significa que el derecho que el quejoso representa, fue ya juzgado y debe someterse a las resultas del fallo respectivo; y si bien es cierto, que el causahabiente a título particular, sólo responde de las obligaciones de su causante, cuando estas constituyen un derecho real sobre el bien transmitido, también lo es que igual consecuencia jurídica se produce en el caso, por que al adquirir el quejoso el bien de que se trata, éste estaba ya secuestrado por un acreedor de su causante, que había hecho registrar el embargo, y aun cuando esto no constituye propiamente un derecho real, siempre somete la cosa sobre que recae, al resultado del pleito respectivo, y convierte a esa misma cosa en una garantía especifica de la obligación demandada, este cambio en la situación jurídica del bien secuestrado, se produce respecto del dueño demandado, por el simple efecto del embargo y con relación a cualquier tercero extraño, surte efectos obligatorios, por la inscripción del consiguiente gravamen, en el Registro Público de la Propiedad, que es la publicación, para conocimiento general, de la responsabilidad que pesa sobre el inmueble embargado; de manera que cualquier acto o contrato celebrado con posterioridad, respecto del mismo bien, lo toma en su nueva situación jurídica, aunque, naturalmente, sin perjuicio de las preferencias que en derecho procedan.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1063/38. Martínez José. 17 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.