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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4242
DOCUMENTOS PRIVADOS, ORDEN DE EXHIBIRLOS EN JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4242
Tratándose de actos fuera de juicio, consistentes en la orden para que determinada persona exhiba unos documentos no es aplicables la fracción II del artículo 107 constitucional, sino la fracción IX del mismo precepto, que establece: que cuando se trate de actos de autoridad judicial ejecutados fuera de juicio o después de concluido, el amparo se pedirá ante el Juez de Distrito, bajo cuya jurisdicción está el lugar en que el acto reclamado se ejecute.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1856/36. Martínez Anacleto. 17 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.