Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353667
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4349
ARRENDATARIO, OBLIGACIONES DEL (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4349
El artículo 2981 del Código Civil para el Estado de Michoacán, establece que el arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el mas breve término posible, toda usurpación violenta o novedad dañosa que otro haya hecho o abiertamente prepare en la cosa rentada. Ahora bien, si el arrendatario de una línea de transmisión de una planta hidroeléctrica, se ve impedido de hacer uso de la cosa rentada, por haber sido volada, por orden de la Secretaria de Agricultura, la presa que generaba la energía eléctrica que era transmitida por la línea arrendada, no puede decirse que el arrendatario tuviese la obligación de dar aviso de la voladura de la presa al arrendador, por ser este un hecho notorio y por no tratarse de algo que le hubiere ocurrido a la cosa rentada, que era la línea de transmisión.
Precedentes
Amparo civil directo 5589/36. Santoyo Eduardo. 18 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina