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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4374
CONYUGE SUPERSTITE, DERECHOS HEREDITARIOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4374
La resolución por la que se decide no reconocer los derechos hereditarios del cónyuge supérstite, hasta tanto no resuelve, por la autoridad judicial penal, si el acta de matrimonio exhibida para acreditar dichos derechos, está o no viciada de falsedad criminal, no trae como consecuencia el desconocimiento o la privación de los derechos que concede el artículo 205 del Código Civil vigente en el Distrito y Territorios Federales, al cónyuge que sobrevive, su puesto que esa resolución no establece ninguna decisión sobre este particular y sólo suspende los mencionados derechos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4155/39. Pola Angel. 18 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.