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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4380
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA Y DESERCION DE LA APELACION, DIVERSIDAD ENTRE LAS DECLARACIONES DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4380
La resolución que declara caduco el procedimiento, es esencialmente distinta de la que declara desierto el recurso de apelación, pues aun cuando se pretenda que una y otra surten los mismos efectos, las determinan causas distintas y son regidas por disposiciones legales diversas también, como son los artículos del 255 al 260, respecto de la declaratoria de caducidad y 441, relativo a la de deserción, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México. En consecuencia, si se reclama en el amparo la resolución que declaró desierto el recurso de apelación y aparece de autos que tal resolución no existe, y que la que en realidad se dictó, fue en el sentido de declarar caduco el procedimiento, debe sobreseerse en el juicio de garantías, con fundamento en lo dispuesto por la fracción IV del artículo 74 de la ley que lo reglamenta.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7655/39. León de Jiménez Luz. 18 de septiembre de 1941. Relator: Hermilo López Sánchez.