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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4386
NOTIFICACIONES POR EL BOLETIN JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4386
No es violatoria de garantías la sentencia de un tribunal que resuelve no haber lugar a declarar la nulidad de notificaciones de una resolución, si el acuerdo respectivo se publicó en el Boletín Judicial y el expediente en que se dictó tal acuerdo, fue listado por su número, en el órgano respectivo a que hace referencia la sentencia relativa, hasta por tres veces, debiendo tenerse en cuenta que cuando en un enunciado de dicho Boletín, se contiene el nombre de la parte actora, y el de la parte demandada y debajo de éste se lista otro negocio, usando simplemente la frase de "el mismo asunto", debe entenderse que se repiten los nombres del actor y del demandado; además, en las listas formadas para dicho órgano judicial, no se insertan sino las expresiones del actor y demandado, en el expediente de que se trate, aun cuando en ese expediente aparezcan otros interesados que hayan acudido al juicio; pero sin figurar sus nombres en la portada del expediente, y los interesados deben entender que cuando recae un acuerdo en el expediente en que tienen manifestado su interés, aun cuando no sean actores, ni demandados, dicho acuerdo les puede afectar, y por la publicación del Boletín, quedan obligados a comparecer al juzgado, a enterarse de las providencias, y si no lo hacen a sabiendas, el propio acuerdo surte sus efectos contra ellos, por falta de presentación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7313/38. Guízar Manuel Jr. 18 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator Hermilo López Sánchez.