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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4437
APELACION, AMPARO PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA MAL ADMITIDO EL RECURSO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4437
El artículo 646 del Código de Procedimientos Civiles, promulgado el 4 de julio de 1920, en el Estado de Jalisco, dispone que de los decretos y autos del Supremo Tribunal, aun de aquéllos que dictados en primera instancia, serían apelables, puede pedirse reposición; y el artículo 66 del mismo ordenamiento previene que las resoluciones judiciales son: simples determinaciones de trámite, que se llaman decretos; decisiones sobre materia que no es de puro trámite, que se denomina autos, y sentencias definitivas e interlocutorias. De las disposiciones legales antes citadas, se deduce que el recurso de reposición sólo puede interponerse contra los decretos y los autos dictados por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, pero no contra una sentencia interlocutoria, como es la que declara mal admitida una apelación, sentencia que por no admitir recurso alguno ordinario, puede combatirse en el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2353/32. Valdivia Crescencio. 19 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.