Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353677
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4494
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4494
Si en una ejecutoria de amparo se concedió la protección federal, porque la autoridad responsable no tomó en cuenta las declaraciones testimoniales rendidas en el juicio, por haber estimado que los testigos no eran dignos de crédito, debe conceptuarse que dicha ejecutoria quedó cumplimentada con el hecho de hacer la responsable, el estudio de tales declaraciones; por lo que el análisis que de ellas haga y la fuerza probatoria que les haya concedido, en relación con los hechos a que se refieren, pueden legalmente reclamarse en un nuevo amparo, por no haber sido materia de la ejecutoria anterior.
Precedentes
Amparo civil directo 6792/40. Geovannini Segundo de. 22 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina, no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.