Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353681
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4589
PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO, AMPARO IMPROCEDENTE PEDIDO POR LAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4589
Si se reclama en el amparo el mandamiento de desocupación y, en su caso, de lanzamiento, del local que ocupa el quejoso, dictado en un juicio al que ha sido extraño, y la ejecución de ese lanzamiento, así como todas las demás consecuencias legales y necesarias de dichos actos; pero consta que el quejoso promovió el incidente de oposición de que habla el artículo 510 del Enjuiciamiento Civil del Estado de Veracruz, debe decirse que si bien los terceros pueden acudir al juicio de garantías, sin agotar antes los recursos ordinarios, la circunstancia de haber elegido el quejoso, como medio de defensa, el incidente de que antes se habló, para alcanzar que se dejen sin efecto los actos que después reclama, lo incorporó a un procedimiento al que venía siendo extraño, y en consecuencia, mientras no se conozca el resultado de dicha defensa, contra la cual puede a su vez usar de los recursos que la misma ley establece, el juicio de garantías debe estimarse improcedente, de conformidad con lo dispuesto por las fracciones XIII y XIV, del artículo 73, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1463/41. Chong Eng Ramón. 23 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.