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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4697
COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4697
Si se promueven dos juicios de interdicción, uno en el Distrito Federal y otro en el Estado de Guanajuato, sobre el mismo asunto, y los dos jueces que conocen de los negocios, están conformes sobre en quién debe recaer la jurisdicción, propiamente no existe problema alguno de competencia, ni relacionado con la materia del derecho internacional privado, ya que en estas condiciones no puede presentarse ningún conflicto de jurisdicción.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2358/40. Franco Fernando. 24 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.