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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4698
NULIDAD DE ACTUACIONES POR INCOMPETENCIA DEL JUEZ QUE CONOCIO DEL NEGOCIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4698
Promovidos ante dos jueces, uno del Distrito Federal y otro del Estado de Guanajuato, distintos juicios de interdicción, pero sobre el mismo asunto, en los que dichos jueces están de acuerdo sobre en quién debe recaer la jurisdicción, lo relativo a nulidad de actuaciones se substanciará en un procedimiento que deberá tramitarse ante el considerado competente, siendo aplicables al caso, el artículo 33, en relación con el 50, del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues disponiendo el primero, en su fracción V, que las competencias pueden promoverse entre los jueces y tribunales de un Estado y los de otro, y entre estos y los del distrito y territorios, hay que notar que se refiere al mero acto de la promoción de una competencia, que puede suscitar una controversia jurisdiccional con aplicación de los artículos 31 y 32 del mismo ordenamiento, o no dar lugar a ella, haciendo entonces inoperantes estos últimos preceptos, teniendo entonces aplicación el 50, que dispone que, consentido o ejecutoriado un auto en que un Juez se haya inhibido, se remitirán las actuaciones al que hubiere propuesto la inhibitoria, con emplazamiento de las partes, para que, dentro del término que se les señale, puedan usar de su derecho. Ahora bien, es posible que el uso de éste derecho no sea precisamente el de que las partes vayan a discutir ante el Juez competente, la validez o nulidad de lo actuado; pero como no cabe duda que quien interpone una inhibitoria lo hace con el fin de anular todo lo actuado por el Juez incompetente, de esto se deduce que el ejercicio de tal derecho, puede también referirse a la validez o nulidad de las propias actuaciones.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2358/40. Franco Fernando. 24 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.