Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353685
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4708
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4708
En el amparo sólo podrán combatirse las violaciones a la ley que, cometidas en primera instancia, hayan sido alegadas en la segunda, por vía de agravio, pues es de la esencia del juicio constitucional, que los actos reclamados se analicen a la luz de los elementos con que contaron las autoridades responsables.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5509/39. Taboada Miguel G. 24 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 71, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 26, de rubro "AGRAVIOS EN LA APELACION.".