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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4771
REIVINDICACION, PROCEDENCIA DE LA ACCION DE, CONTRA QUIEN POSEE DE BUENA O MALA FE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4771
Detentar significa "retener uno sin derecho lo que no le pertenece", y detentador, "el que retiene la posesión de lo que no es suyo". El Diccionario de Legislación y Jurisprudencia de Escriche, considera la detentación como la posesión en nombre de otro: "la tenencia o posesión de una cosa en nombre de otro". Detentador: "el que tiene o posee una cosa a nombre de otro, como el comodatorio, el depositario y otros, quienes pueden implorar el oficio del Juez contra los perturbadores de su detentación". El detentador es pues, quien posee sin derecho, sea su posesión de buena o de mala fe; por lo que la acción reivindicatoria procede contra quien posee de una u otra manera el bien que se trata de reivindicar.
Precedentes
Amparo civil directo 3895/40. Carrillo Emigdia. 25 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.