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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4791
REPARACION CONSTITUCIONAL, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION A LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4791
La reparación constitucional de que trata la fracción II, del artículo 107, de la Constitución Federal, tiene sólo por objeto evitar que se estime consentida la infracción legal que se atribuye a la autoridad responsable, y por lo mismo, no puede reclamarse en la vía de amparo, la resolución que niegue la reparación de las violaciones alegadas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1118/41. Castro Ortigosa Inocencia. 25 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.