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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4817
EMBARGO, EFECTOS DE LA INSCRIPCION DEL, EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4817
Los contratos que deben registrarse, no surten efectos contra tercero, mientras no hayan sido inscritos; si una compraventa se registra con posterioridad a la fecha en que se trabó embargo sobre el inmueble que se enajena, dicha venta, aunque traslativa de la propiedad para el comprador, no se puede oponer al embargante que adquirió derechos respecto del bien raíz vendido, con anterioridad a la fecha en que inscribió la compraventa; en tanto que el embargante sí puede oponer al comprador, los derechos reales que se derivan del secuestro debidamente registrado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8262/40. Nieves Tomás. 25 de septiembre de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Francisco Ramírez y Franco Carreño. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.