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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4884
DIVORCIO, SEPARACION DEL HOGAR CONYUGAL COMO CAUSAL DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4884
Para la procedencia de la causa de divorcio consignada en la fracción IX del artículo 267 del Código Civil vigente en el Distrito y Territorios Federales, consistente en "La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por mas de un año, sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio", no se necesita que legalmente se prueba la existencia de la causa que el cónyuge que se separó del hogar, haya tenido para obrar en esa forma, porque la ley no lo requiere; además de que el hecho de fundar una demanda de divorcio en la causal mencionada, implica el reconocimiento de que el cónyuge demandado tuvo causa bastante para separarse del hogar, y lo que la ley requiere, es tan sólo que la separación haya sido motivada por una de las causas enumeradas en el citado artículo 267 del Código Civil.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8764/40. Bulnes de Pérez Espinosa Mercedes. 26 de septiembre de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Tirso Sánchez Taboada y Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 306, tesis 200, de rubro "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.".