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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4895
PRESCRIPCION POSITIVA, LEY APLICABLE TRATANDOSE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4895
El artículo 2o., transitorio, del Código Civil, vigente en el Distrito y Territorios Federales, establece que sus disposiciones rigen los efectos jurídicos de los actos anteriores, si con su aplicación no se violan derechos adquiridos. Ahora bien, si una persona demuestra que estuvo poseyendo un inmueble por más de veinte años, antes de la vigencia del código citado, tiempo que legalmente se requiere para prescribir cuando la posesión es de mala fe, debe estimarse que la tenencia material de la cosa por el término dicho, hizo que esa persona adquiriera derechos de propiedad, y por lo mismo, el actual código no podría serle aplicado, sin menoscabo de tales derechos adquiridos, y sólo son aplicables en el caso, las disposiciones del ordenamiento anterior, o sea, el Código Civil de 1884.
Precedentes
Amparo civil directo 6373/40. Fundación de Beneficencia Privada "Antonio Plancarte y Labastida". 26 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.