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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4895
VIOLACIONES DEFICIENTEMENTE RECLAMADAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4895
Si en la parte expositiva de la demanda de amparo, se cita como infringido determinado precepto legal, pero en el curso de la propia demanda no se vuelve a mencionar esa violación, ni menos se expresa el concepto de la misma, debe declararse infundada.
Precedentes
Amparo civil directo 6373/40. Fundación de Beneficencia Privada "Antonio Plancarte y Labastida". 26 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.