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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4905
INVENTARIOS EN LAS SUCESIONES, ACCION DE LOS TERCEROS PARA DEFENDER LA PROPIEDAD Y POSESION DE BIENES LISTADOS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4905
Los artículos 488 y 979 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales y 3008 del Código Civil de la misma entidad, establecen, respectivamente, que la acción para retener la posesión corresponde al perturbado en ella; que una vez aprobados los inventarios, sólo pueden reclamarse por error o dolo, y que cualquier procedimiento de apremio ha de sobreseerse si se demuestra que los bienes están inscritos a favor de tercero. Ahora bien, de los términos de las disposiciones indicadas, y de los de sus correlativas, que norman el procedimiento que ha de seguirse en las sucesiones, se desprende que si una tercera persona, con título inscrito a su favor, pretende oponerse a que se disponga de sus bienes, en una sucesión en que no es parte, no puede ejercitar sus derechos en el procedimiento jurídicamente denominado incidente de exclusión de bienes, entre otras razones, por que sólo las partes constituidas en el juicio sucesorio, pueden tener algún interés en la formación de los inventarios del acervo de la sucesión, y los terceros extraños no tienen nada que ver con la forma en que se aprueben dichos inventarios. Sin embargo, el hecho de que en los inventarios de una sucesión figuren bienes ajenos, implica naturalmente, un acto preparatorio de despojo, y los interesados pueden defender en su caso la propiedad y la posesión que les corresponda. Por otra parte, el artículo 3008 antes citado, tiene por objeto precisamente, evitar que los propietarios con título inscrito en el Registro Público, tengan que intentar y seguir todo un juicio ordinario, para evitar que se afecten sus derechos, ya que el sobreseimiento del procedimiento de apremio que establece esa disposición legal, no es otra cosa sino una forma de suspender definitivamente todo acto, por virtud del cual traten de desconocerse los derechos del titular, y absurdo sería que tal discusión tuviera que promoverse en juicio ordinario. En consecuencia, el incidente de exclusión de bienes y aquel a que da lugar el artículo 3008 del Código Civil, son distintos, y para la procedencia de las acciones que nazcan del último, no se requiere que las mismas se ventilen en juicio ordinario.
Precedentes
Amparo civil en revisión. 7532/39. Covarrubias Elpidio A. 26 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la cesión por la causa que se expresa en el acta del día. Relator: Eduardo Vasconcelos.