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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4924
DOCUMENTOS IMPUGNADOS DE FALSEDAD, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA CONSIGNACION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4924
Si los actos reclamados se hacen consistir: en la resolución de segunda instancia que confirmando la primera, ordenó la consignación de un documento objetado de falsedad, en un juicio ordinario, y en la ejecución y cumplimiento de dicha resolución, debe decirse que tales actos son de aquellos que por no causar perjuicio jurídico alguno al quejoso, no pueden dar origen al amparo, y no satisfaciéndose la exigencia sustancial de perjuicio, que establece el artículo 4o. de la ley reglamentaria del juicio de garantías, se está en presencia del motivo de improcedencia a que se refiere la fracción XVIII del artículo 73 de la propia ley, en relación también con lo dispuesto por la fracción IX del artículo 107 constitucional, interpretado contrario sensu. En consecuencia, proceden en tal caso confirmar la sentencia del Juez de Distrito, que hubiere desechado por improcedente la demanda de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2075/41. Bravo Ramón. 27 de septiembre de 1941. Mayoría de tres votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en la votación de este negocio por las razones que se indican en el acta del día. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.