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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4928
CODEMANDADOS, AMPARO IMPROCEDENTE PEDIDO POR UNO DE ELLOS, POR FALTA DE AUDIENCIA DEL OTRO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4928
Si se reclama en el amparo la resolución que manda reponer el procedimiento en el juicio ejecutivo mercantil seguido en contra del quejoso y de otra persona, sin oír a esta última, ni al Ministerio Público, debe decirse que esa resolución no puede causar perjuicio alguno al promovente del juicio de garantías, ya que éste tiene expeditas sus defensas, independientemente de la situación jurídica de su codemandado y del Ministerio Público, y siendo estos los únicos que pudieran resultar afectados en sus intereses, con la resolución reclamada, es indudable que son también los únicos que pueden reclamar porque no se les oiga. En consecuencia, si el Juez de Distrito desechó la demanda de garantías, con fundamento en la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo, obró correctamente y debe confirmarse su resolución.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1404/41. Santos Ramón R. . 27 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El ciudadano Ministro Felipe de J. Tena, no intervino en la discusión y votación de este negocio por las razones que se indican en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.