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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4967
INTERDICTO DE ADQUIRIR LA POSESION DE BIENES HEREDITARIOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4967
Para que en un interdicto de adquirir la posesión de un bien perteneciente a una sucesión, el Juez de conocimiento ordene que se dé la posesión interina del mismo, al promovente basta la presentación por éste, de su acta de nacimiento, con la que justifique su parentesco con el autor de la herencia, si para esa fecha todavía no había sido declarado heredero, pues ese documento es suficiente para comprobar su calidad hereditaria, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 819, fracción I, y 820 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, por hacer prueba plena, conforme a lo ordenado por los artículos 285, fracción II, 334, fracción VII y 420 del mismo ordenamiento, sin que obste a lo anterior, la circunstancia de que el acta de nacimiento hubiere sido redargüida de falsedad si no ha sido declarada falsa por autoridad competente, pues en tales condiciones, tiene que presumirse legal, mientras no se pruebe lo contrario.
Precedentes
Amparo civil directo 2016/38. Quiroz Filiberta y coagraviada. 29 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.