Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353699
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4968
INTERDICTO DE ADQUIRIR LA POSESION DE BIENES HEREDITARIOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4968
El derecho a la posesión de un bien hereditario, que pretenda tener el promovente de un interdicto de adquirir la posesión, se justifica plenamente, en términos de los artículos 819, fracción I, parte final; de la ley procesal civil del Estado de Puebla y 3400, fracción I, 3509, 3068, 3071, 3076, 3077 y 3555 del Código Civil de la misma entidad, con el acta de nacimiento presentada por dicho promovente, para acreditar su parentesco con el autor de la herencia y con la resolución que lo hubiere declarado heredero y albacea de la sucesión, pues tales documentos hacen prueba plena, de acuerdo con lo preceptuado por los artículos 334, fracciones VII y VIII, y 420 de la citada ley procesal civil, así como con el comprobante de pago de contribuciones expedido por la recaudación de rentas respectivas, del que conste que el bien en disputa, está registrado en esa oficina como de la propiedad del de cujus, documento que hace prueba plena, conforme a los artículos 334, fracciones II y IV y 420 de la misma ley procesal, y con la declaración testimonial rendida en el interdicto, de la que se desprenda que el promovente es hijo del autor de la herencia y que el bien en cuestión, fue de la propiedad de este último.
Precedentes
Amparo civil directo 2016/38. Quiroz Filiberta y coagraviada. 29 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.