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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4968
PRESCRIPCION POSITIVA, SOLO TIENE LUGAR RESPECTO DE LOS POSEEDORES DE BUENA FE (LEGISLACION DEL PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4968
Si el quejoso estuvo poseyendo por más de veinte años un bien inmueble; pero esa posesión no fue a nombre propio, sino a nombre del dueño del bien, es de estimarse, conforme a los artículos 816 y 817 del Código Civil del Estado de Puebla, que no ha sido poseedor en derecho, del inmueble de referencia, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1060 del mismo ordenamiento, no pudo adquirirlo por prescripción; tanto más si el quejoso declaró que no tiene ningún título a su favor, con relación al mismo bien, pues entonces es inconcuso que no reúne los requisitos exigidos por los artículos 1069 y 1071 del código citado, para poder adquirir por prescripción, el inmueble de que se trata.
Precedentes
Amparo civil directo 2016/38. Quiroz Filiberta y coagraviada. 29 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.