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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4981
CAMBIO DE SITUACION JURIDICA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE QUE EMANAN LOS ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4981
Según la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, el juicio de garantías es improcedente ... ... "contra actos emanados de un procedimiento judicial, cuando por virtud de cambio de situación jurídica en el mismo, deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el juicio promovido por no poder decidirse en dicho juicio sin afectar la nueva situación jurídica". Ahora bien, para que el cambio de que habla la fracción citada, produzca los efectos que esta determina, es necesario que verse precisamente sobre la situación jurídica creada en el procedimiento que dio margen al juicio de amparo; de manera que si el cambio se verifica dejando inalterados los derechos y obligaciones que las partes controvierten en dicho procedimiento, no puede haber cambio en la situación jurídica y faltará, por ende, el presupuesto esencial de la fracción mencionada, la que resultará, en último análisis, absolutamente inaplicable.
Precedentes
Amparo civil en revisión 95/41. Departamento del Distrito Federal. 29 de septiembre de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Tirso Sánchez Taboada e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.