Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353702
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4982
REMATE, AMPARO CONTRA LOS PROCEDIMIENTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4982
Mientras no se pronuncie en el procedimiento de ejecución de sentencia por la vía de apremio, el auto aprobatorio de remate del bien que ha sido embargado, el amparo debe declararse improcedente, dado el precepto explícito contenido en el párrafo final de la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 95/41. Departamento del Distrito Federal. 29 de septiembre de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Tirso Sánchez Taboada e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.