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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4999
FIANZA EN EL AMPARO, CANCELACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4999
Es infundada la queja que se enderece contra la resolución del Juez de Distrito, que niega la cancelación de la fianza otorgada para que surta efectos la suspensión, sólo porque el tercero perjudicado nada exprese, en la vista que se le dé, acerca de los perjuicios que pudieran habérsele causado; porque conforme al artículo 129 de la Ley de Amparo en vigor, no basta esta circunstancia, pues su silencio para oponerse a la cancelación, no debe interpretarse como voluntad tácita de su parte, para que se decrete la cancelación, ya que no puede obligársele a ejecutar en contra de su voluntad, el derecho que le concede el relacionado precepto, para promover en el incidente de reclamación de daños y perjuicios ante el Juez de Distrito, dentro del término de treinta días, que fija dicha disposición, o concluido este término, ante las autoridades del orden común; de manera que mientras no prescriba esa acción, o se haya extinguido la fianza, conforme al Código Civil, no es procedente esa cancelación.
Precedentes
Queja en amparo civil 312/41. Jones O. D. 29 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.