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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 5043
FIANZA, REQUISITOS PARA HACERLA EFECTIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 5043
Si el quejoso alega la violación del artículo 14 constitucional, por haber ordenado el Juez que se hiciera efectiva la fianza que otorgó para cubrir las responsabilidades en que pudiera incurrir el albacea de una sucesión, por haber dispuesto éste de los fondos de la misma, sin que mediara juicio y ni siquiera los elementos esenciales del procedimiento, debe decirse que es palmaria la violación de garantías reclamada, porque de acuerdo con lo dispuesto por el artículo constitucional citado, nadie puede ser condenado sin forma de juicio, en el que se cumpla la esencial formalidad de la previa audiencia.
Precedentes
Amparo civil directo 6209/38. Sánchez Vallejo Antonio. 30 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. la publicación no menciona el nombre del ponente.