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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 5049
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, REQUISITOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 5049
En las providencias precautorias que se decretan como actos prejudiciales, según el artículo 237 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito y Territorios Federales, no se requiere la justificación del derecho a la ejecución o de la acción que se propone ejercitar contra el deudor, porque ello será materia del juicio que deberá entablarse, sino simplemente que se acredite el derecho que se tiene para gestionar.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2753/41. Sucesión de Sánchez Leopoldo T. 30 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.