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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 5049
OBLIGACIONES, CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 5049
Si la acción que se ejercita es la de que el deudor cumpla con la obligación de garantizar el monto del adeudo, y subsidiariamente, si no cumple con esa obligación, exigirle el pago, se está en presencia de una obligación de hacer, respecto de la cual, para exigir su cumplimiento, no es preciso que transcurra el término de treinta días a partir de la interpelación que se haga al deudor, en los términos del artículo 2080 del Código Civil vigente en el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2753/41. Sucesión de Sánchez Leopoldo T. 30 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.Amparo civil en revisión 2753/41. Sucesión de Sánchez Leopoldo T. 30 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.