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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 5055
EJECUCION DE SENTENCIAS, AMPARO CONTRA LA (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 5055
Si contra el auto que desechó el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, contra una sentencia de primera instancia, no se hizo valer el recurso de queja, que concede el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, por tal omisión debe declararse improcedente cualquiera reclamación en la vía de amparo, contra la ejecución de dicha sentencia, pues habiendo sido consentida ésta por no haberse agotado los recursos ordinarios procedentes, debe declararse igualmente consentida su ejecución.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1109/41. Ollervides Eloísa. 30 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.