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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 5153
POSESION, PROTECCION DE LA, AUNQUE NO SEA A TITULO DE DUEÑO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 5153
El Código Civil vigente en el Distrito y Territorios Federales, da un nuevo concepto de posesión, al establecer, en su artículo 790, que es poseedor de una cosa, el que ejerce sobre ella un poder de hecho, y al disponer, en su artículo 791, que cuando en virtud de un acto jurídico, el propietario entrega a otro una cosa, concediéndole el derecho de retenerla temporalmente en su poder, en calidad de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario u otro título análogo, los dos son poseedores, y que el que la posee a título de propietario, tiene una posesión originaria y el otro una posesión derivada. De acuerdo con las disposiciones citadas, para considerar poseedora a una persona, ya no se necesita que acredite la tenencia material y la intención de efectuar esa tenencia a título de propietario, como exigía la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia, sino que basta que justifique ejercer una posesión de hecho sobre la cosa, y habiendo ya dos clases de posesiones, o sean la originaria, que es la que tiene el propietario, y la derivada, que es aquella que se considera para quienes como el usufructuario, el arrendatario y el depositario, les asiste el derecho de retener temporalmente la cosa en su poder, no puede considerarse aplicable aquella jurisprudencia, sino para las entidades federativas en las que estén aún en vigor legislaciones que contengan el concepto de posesión que en el sentido de la relacionada jurisprudencia, daba el Código Civil para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California, de 1884.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1590/41. Saldaña Juana. 24 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Barba no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.