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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 5176
QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA EL EXCESO Y DEFECTO DE EJECUCION DE UNA SENTENCIA DICTADA POR LA SUPREMA CORTE EN DIVERSA QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 5176
Si el motivo de la queja consiste en haber incurrido la autoridad responsable, en exceso y defecto de ejecución, al cumplimentar una sentencia dictada por esta Suprema Corte, en diversa queja, debe decirse que tal caso no se encuentra previsto en el artículo 95 de la Ley de Amparo, pues al ocuparse esta disposición del exceso y defecto en la ejecución de resoluciones, se contrae al auto por el cual se concede la suspensión y a los fallos de los Jueces de Distrito o de la Suprema Corte, mediante los cuales se haya concedido al quejoso la protección constitucional; esto es, el exceso o defecto de ejecución son reclamables por medio del recurso de queja, cuando se refieren a la ejecución de las sentencias de amparo o de los autos de suspensión, mas no a los fallos de queja.
Precedentes
Queja en amparo civil 316/40. Siller Gabriel, sucesión de. 5 de agosto de 1941. Mayoría de tres votos. Disidente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.