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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 5182
EMBARGOS NO INSCRITOS EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 5182
Si no se inscribió en el Registro Público de la Propiedad el embargo que se hizo pesar sobre un bien, el mismo no pudo surtir efectos con relación a un tercero, que hubiere adquirido posteriormente el propio bien; por lo que debe estimarse que dicho tercero lo adquirió libre de todo gravamen, aun admitiendo la tesis, rechazada ya por la Tercera Sala de la Suprema Corte, de que el embargo confiere un derecho real.
Precedentes
Amparo civil directo 1351/38. Fuente viuda de Torres Soledad de la. 8 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.