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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 49
CESION DE DERECHOS, NO ES NECESARIA LA NOTIFICACION DE LA, AL FIADOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 49
Para que el cesionario de un crédito pueda demandar al fiador, goce, o no, éste, de los beneficios de orden y excusión, no necesita hacerle previamente la notificación de la cesión, pues la ley sólo exige que dicha notificación se haga al deudor, y técnicamente sólo tiene este carácter, la persona sobre la cual gravita la obligación garantizada por el fiador, y no éste, que sólo es sujeto de responsabilidad y no de la deuda.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2766/40. Duarte Couto Carmen. 1o. de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.