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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 54
REMATES, NOTIFICACION DE LOS, A LOS ACREEDORES (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 54
Los acreedores que figuran en el certificado de gravámenes, son partes en el remate, y por tanto, no es aplicable para hacer la notificación a dichos acreedores, el artículo 202 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, que sólo se refiere a la forma en que debe notificarse a los peritos, a los terceros que sirvan de testigos y a las personas que no sean partes en el juicio; pero suponiendo lo contrario, porque se alegue que el acreedor hipotecario no es parte sino hasta queda incorporado al procedimiento de ejecución, mediante la notificación en forma legal del auto que lo manda citar para que comparezca, como acreedor, a hacer valer sus derechos, cabe advertir que el precitado artículo 202 establece que la notificación se puede hacer personalmente o por instructivo en sobre cerrado y sellado, que podrá ser entregado por conducto de la policía, de las partes mismas o de los notificadores; por correo certificado con acuse de recibo, o por medio de telegrama. De lo anterior se desprende que es optativo para el Juez mandar hacer la notificación en cualquiera de las formas a que alude el precepto, para ello siempre que se conozca el domicilio de la persona que debe ser notificada, ya que de no ser así, no habría posibilidad de practicar la notificación personal o de dirigir el instructivo, el pliego por correo certificado o el telegrama correspondientes; lo que autoriza a concluir que debe estimarse legal la notificación que se haga por edictos, cuando se ignora el domicilio de la persona que debe ser notificada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1443/40. Reyna de Henkel Emma. 1o. de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.