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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 103
EMBARGOS FISCALES, NOTIFICACION IRREGULAR EN CASO DE PLURALIDAD DE DEUDORES (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 103
El artículo 8o. de la ley que reglamenta el ejercicio de la facultad económico coactiva en el Estado de Veracruz, establece, que por ausencia del deudor, la diligencia de secuestro provisional de bienes y requerimiento de pago, podrá practicarse con cualquier persona que se encuentre en el domicilio de éste, con sus familiares, con sus dependientes, con el vecino más inmediato y aun con la autoridad política del lugar, en cuyos casos surte los mismos efectos que si la diligencia se hubiera entendido personalmente con el propio deudor. De conformidad con este precepto, la diligencia de que habla debe entenderse, en ausencia del deudor, con quien se encuentre en el lugar, pero tal caso, el notificador respectivo deberá cerciorarse si están o no los deudores, haciendo constar esta razón en el acta de la diligencia, en caso de no estarlo, para entonces entenderla con cualquiera de las personas que autoriza dicho precepto; pero no puede decirse que la diligencia en cuestión esté hecha en forma de acuerdo con el precepto mencionado, si existiendo pluralidad de deudores, se notifica solamente a uno de estos, porque la notificación hecha a un deudor, no surte efectos con respecto a los otros, debiendo entenderse que dicha diligencia de requerimiento habrá sido hecha en forma, cuando se haga a cada deudor por separado en los términos del referido artículo 8o.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7708/40. Maya Angel y coags. 2 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.