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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 219
EMBARGANTES, PRELACION ENTRE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 219
Si un bien mueble fue objeto de dos embargos, de los cuales el segundo se perfeccionó con la entrega de dicho bien al depositario y no así el primero, pues éste consistió en el simple señalamiento de bienes mediante inventario, debe estimarse que el segundo embargante tiene derecho a ser pagado preferentemente, con el producto del bien, secuestrado.
Precedentes
Amparo civil directo 1264/39. Alvarado Lisandro. 3 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.