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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 219
EMBARGO DE MUEBLES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 219
El embargo de bienes muebles está constituido y sólo se perfecciona con la concurrencia de dos elementos; el secuestro que se hace pesar sobre los bienes que de acuerdo con la ley, se señalan en la diligencia respectiva, y el depósito, mediante el cual se hace entrega material de ellos al depositario.
Precedentes
Amparo civil directo 1264/39. Alvarado Lisandro. 3 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.