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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 226
ACLARACION DE SENTENCIA, RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 226
Si en el escrito en que se promueve la aclaración de la sentencia dictada en segunda instancia no se señala contradicción, ambigüedad u oscuridad en las cláusulas o palabras de dicho fallo, y el recurrente lo único que pretende es que en el mismo debieron insertarse todas y cada una de las proposiciones resolutivas del fallo de primera instancia, por haber sido éste confirmado en todas sus partes por el tribunal de apelación, claramente se advierte que tal pretensión es notoriamente frívola, por lo que ese tribunal obra con arreglo a la ley, si desecha de plano el recurso de aclaración.
Precedentes
Amparo civil directo 8194/38. Gallegos Carlos. 3 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.