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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 270
ARRENDAMIENTO, NOTIFICACION AL INQUILINO DE LA ENAJENACION DEL BIEN OBJETO DEL (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 270
El artículo 8o. del Decreto Número 100, de 29 de mayo de 1925, del Estado de San Luis Potosí, establece que "Desde la publicación de esta ley, el inquilino tendrá la preferencia en las operaciones de compraventa que se verifiquen sobre la finca objeto del inquilinato". Ahora bien, como este precepto no se encuentra reglamentado por el mismo decreto, pues no se establece la forma en que debe notificarse al inquilino la venta del inmueble que ocupa, ni la forma y el término en que el mismo puede ejercitar su derecho de preferencia, debe concluirse que por cualquiera de los medios legales puede válidamente el propietario hacerle saber que trata de enajenar el bien arrendado.
Precedentes
Amparo civil directo 4242/39. Rodríguez Araiza María. 4 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.